El certificado de circulación ATR substituye el certificado de origen en los intercambios comerciales entre los países comunitarios y Turquía. Es el documento que se utiliza en el comercio reciproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. En los demás casos procederá expedir un certificado ATR3. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la Aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la Aduana de exportación.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. En los demás casos procederá expedir un certificado ATR3. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la Aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la Aduana de exportación.
Para las exportaciones a Turquía, se utilizan dos certificados de circulación: el ATR y el EUR.1
No hay comentarios:
Publicar un comentario